Multa de haber y descuento salarial por impuntualidad injustificada (RS 29/21 20 de Julio de 2021 al 26 de Julio de 2021)
El descuento salarial que responde al tiempo de retraso injustificado, por causas solo imputables al trabajador y que es de muy difícil compensación por el sistema de turnos establecidos por la empleadora con sus clientes, no es multa de haber porque el salario no se ha devengado. La existencia de una sanción disciplinaria convencional relativa a los retrasos injustificados no implica que el empresario deba abonar el salario no devengado.