Con el fin de favorecer la mayor competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el entorno nacional e internacional, se incrementan los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica.
Se modifican los incentivos para el fomento de la cultura para incluir algunos de los nuevos parámetros de la comunicación europea sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, y ampliar el ámbito de aplicación del incentivo fiscal a las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Se mantienen, con algunas modificaciones, la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, por realización de actividades de I+D o IT, por creación de empleo, por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio, por inversiones en instalaciones de energías renovables y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Además, se incorpora una nueva deducción por participación en proyectos de I+D o IT y dos nuevas deducciones por inversiones en movilidad eléctrica.
Se fija el porcentaje de tributación mínima en el 13% y se excluye de ella la totalidad de la deducción a aplicar en el ejercicio por doble imposición internacional y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, así como la deducción por I+D+i, en su totalidad en el caso de las pequeñas empresas y en un 50% en las grandes empresas. Además, se elimina su no aplicación a las cooperativas especialmente protegidas, a las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas y a las cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que cumplan determinados requisitos.
Entre las modificaciones destaca la derogación de gran parte de las deducciones, así como la creación de dos nuevas deducciones relacionadas con las producciones cinematográficas y las artes escénicas.
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