En el supuesto de degradación de funciones, relegado a efectuar tareas de expedición de billetes y privado de las funciones superiores de inspección y decisión que hasta entonces desempeñaba, el trabajador puede reclamar la resolución de su contrato al haberse producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redundan en menoscabo de su dignidad tanto para sí como en su proyección externa y social.
Para tener derecho a las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente realizadas es necesario no solo que el ejercicio de dichas funciones de grupo superior excedan de modo evidente a las que son atribuidas a su grupo profesional, sino que es preciso que entren en pleno en las asignadas en la categoría superior.
Si las funciones desempeñadas son similares a las previstas en una categoría de un grupo de nivel retributivo superior, pero que en el convenio de aplicación tal categoría se declara a extinguir, sólo se tendría derecho a la diferencia salarial si la relación laboral se hubiera iniciado bajo la vigencia de los convenios colectivos anteriores.