Día de inicio del cómputo del permiso por fallecimiento de familiar
Ha de computarse como primer día hábil de permiso retribuido el siguiente al del fallecimiento del familiar cuando los trabajadores hayan finalizado su jornada, encontrándose en su tiempo de descanso, o bien hayan iniciado o estén en desarrollo de su jornada diaria, aún en el supuesto de no haberla finalizado.