Liberación de deudor en un préstamo hipotecario (RF 51/20 15 de Diciembre de 2020 al 21 de Diciembre de 2020)
La DGT recoge un cambio de criterio sobre la tributación de la liberación de los codeudores de un préstamo garantizado mediante hipoteca.
La DGT recoge un cambio de criterio sobre la tributación de la liberación de los codeudores de un préstamo garantizado mediante hipoteca.
La modificación subjetiva de los responsables en un préstamo hipotecario inscribible en el registro queda sujeta a tributación por este impuesto.
La asunción de una deuda sin efectos liberatorios no puede considerarse como pago anticipado a efectos del impuesto, y por lo tanto la asunción de la deuda sin conocimiento, aunque sea tácito, del acreedor no produce el devengo anticipado del mismo.
La asunción de una deuda sin efectos liberatorios no puede considerarse como pago anticipado a efectos del impuesto, y por lo tanto la asunción de la deuda sin conocimiento, aunque sea tácito, del acreedor no produce el devengo anticipado del mismo.
La presente consulta trata de determinar si un contrato de préstamo hipotecario a favor de dos prestatarios, pero cuyo importe ha utilizado uno de ellos para la adquisición de una vivienda de su propiedad exclusiva y que se está devolviendo íntegramente con su dinero, constituye un negocio jurídico que puede encubrir una donación por parte de la otra prestataria, que no ha adquirido parte alguna de la propiedad de dicha vivienda; así como si la exclusión de esta segunda prestataria de dicha condición, con asunción de su deuda por el primer prestatario, constituye una donación.
Se plantea si un contrato de préstamo hipotecario a favor de dos prestatarios, pero cuyo importe ha utilizado uno de ellos para la adquisición de una vivienda de su propiedad exclusiva y que se está devolviendo íntegramente con su dinero, constituye un negocio jurídico que puede encubrir una donación por parte de la otra prestataria, que no ha adquirido parte alguna de la propiedad de dicha vivienda; así como si la exclusión de esta segunda prestataria de dicha condición, con asunción de su deuda por el primer prestatario, constituye una donación.
Se plantea si un contrato de préstamo hipotecario a favor de dos prestatarios, pero cuyo importe ha utilizado uno de ellos para la adquisición de una vivienda de su propiedad exclusiva y que se está devolviendo íntegramente con su dinero, constituye un negocio jurídico que puede encubrir una donación por parte de la otra prestataria, que no ha adquirido parte alguna de la propiedad de dicha vivienda; así como si la exclusión de esta segunda prestataria de dicha condición, con asunción de su deuda por el primer prestatario, constituye una donación.
Por L 1/2013, se aprueban medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, para la reestructuración de la deuda y para el alquiler social.
Por L 1/2013, se aprueban medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, para la reestructuración de la deuda y para el alquiler social.
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