La AN confirma el criterio del TEAC sobre la imputación de la recuperación de valor (RF 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)
Cuando se transmite un elemento que ha sido objeto de corrección de valor a una entidad vinculada, la recuperación de valor debe integrarse en la entidad que practicó la corrección y sufrió la pérdida, con independencia de que la entidad adquirente sea o no residente en España.