En determinados supuestos los beneficiarios de pensiones de jubilación cuyo hecho causante se produzca antes del 1-1-2020 podrán optar entre la aplicación de la normativa vigente a 31-12-2012 o la normativa vigente en el momento del hecho causante. Se trata de trabajadores cuya relación laboral se extinguió antes del 1-4-2013 o de sujetos con relaciones laborales suspendidas o extinguidas antes del 1-1-2020 en el marco de decisiones colectivas registradas en las entidades gestoras dentro de determinados plazos que se fijarán reglamentariamente.
Desde el 8-12-2018 y exclusivamente para la industria manufacturera, con el cumplimiento de ciertos requisitos, se permite la aplicación de la normativa vigente a 31-12-2012 sobre jubilación parcial acompañada con simultánea celebración de contrato de relevo a pensiones causadas antes del 1-1-2023.
Tiene derecho a la aplicación de la normativa vigente a 31-12-2012, que avala la jubilación a la edad legal de 65 años con independencia de la carrera de seguro, quien quedó desempleado antes del 1-4-2013 aunque suscribiera con posterioridad un convenio especial como cuidador no profesional por la asistencia gratuita a su propia madre. La firma de tal convenio no es consecuencia de la realización de actividad laboral, ya que este colectivo se encuentra fuera del mercado laboral. Motivo por el que se cumple la exigencia establecida en la normativa transitoria: de no haber vuelto a quedar incluido en alguno de los Regímenes del sistema de Seguridad Social.