El Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF.
En supuestos de ingresos indebidos de un pago fraccionado a cuenta del IS, el cómputo de intereses a favor del contribuyente debe efectuarse desde el mismo momento del ingreso. En definitiva, el dies a quo de los intereses de demora debe calcularse desde la fecha de ingreso de los pagos fraccionados por tratarse de auténticas devoluciones de ingresos indebidos, y no derivados de la normativa del tributo.
Las devoluciones derivadas de procedimientos de rectificación de autoliquidaciones cuando la causa de la rectificación es haber aplicado una norma interna que ha sido declarada contraria a una Directiva comunitaria deben calificarse como de ingresos indebidos.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 64. Junio 2012 Francisco de la Torre Díaz Inspector de Hacienda del Estado 1. INTRODUCCIÓN El plazo de duración de las actuaciones inspectoras es una de las cuestiones sobre las que se ha […]
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