Ingreso mínimo vital (RS 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

Se aprueba la prestación de ingreso mínimo vital con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, con carácter indefinido, manteniéndose siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.

Prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020 de beneficiarios de asignación económica por hijo o menor a cargo, y finalización de nuevas solicitudes (RS 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

Se establece la prestación transitoria del ingreso mínimo vital durante 2020, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital. A partir del 31-12-2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital. Asimismo, queda a extinguir la prestación de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, y no se pueden presentar nuevas solicitudes, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31-12-2020 que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital puedan ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.

Exención de aportación de los beneficiarios del ingreso mínimo vital en la prestación farmacéutica ambulatoria (RS 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

Desde el 1-6-2020, están exentos de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, además de los colectivos ya existentes, las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.