Indemnización adicional no tasada por despido improcedente derivada de control de convencionalidad (RS 19/21 11 de Mayo de 2021 al 17 de Mayo de 2021)
El despido fraudulento sin causa es improcedente, también el realizado durante la pandemia. Ante este tipo de despidos cabría que el órgano jurisdiccional reconociera una indemnización superior a la tasada, si esta fuera insuficiente, al amparo del OIT Convenio núm 158. Sin embargo, su monto, para evitar la arbitrariedad, solo puede fijarse por aplicación analógica de la LRJS art. 281.2.b o mediante cuantificación en la demanda de los daños que superen el lucro cesante, debidamente acreditados en juicio. Al no haber sido alegados ni probados tales daños solo procede la indemnización tasada, sin imposición de los intereses moratorios, por no ser deuda líquida, vencida y exigible.