Extinción del contrato por faltar 4 días al trabajo en pandemia, incluyendo el fin de semana (RS 36/21 07 de Septiembre de 2021 al 13 de Septiembre de 2021)
No se considera dimisión faltar 4 días consecutivos al puesto de trabajo, durante el estado de alarma causado por la crisis sanitaria de COVID-19 y coincidiendo 2 de ellos con el fin de semana no laborable, si no existe una manifestación inequívoca de la voluntad del trabajador de extinguir la relación laboral.