Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales
Se aprueba el modelo 910 de autoliquidación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.
Se aprueba el modelo 910 de autoliquidación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.
Se actualizan los coeficientes máximos a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo.
Se vuelve a implantar el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, una vez despejada la incertidumbre jurídica que le envolvía.
Se modifican las normas de liquidación de los poderes testatorios y se establecen normas especiales para las transmisiones de terrenos por las herencias pendientes del ejercicio del poder testatorio como consecuencia de actos de disposición
Se regula la tributación de las transmisiones de terrenos correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, como consecuencia de actos de disposición, cuando las transmisiones no impliquen el devengo del ISD
Se suprime la facultad de los Ayuntamientos para establecer el sistema de autoliquidación del impuesto por el sujeto pasivo o sustituto
Se amplía hasta el 25% el importe del tipo de gravamen máximo que pueden aprobar los Ayuntamientos
En el ámbito de la base imponible se introducen cambios en el concepto y en su determinación, la cual se obtiene multiplicando el valor del terreno por un coeficiente que ha de estar en relación con el periodo de generación del incremento de valor
Se extiende el concepto de sustituto del contribuyente a la persona que adquiera el inmueble, en las transmisiones de otros bienes distintos de la vivienda habitual que cumplan determinados requisitos, en el ámbito de un procedimiento concursal
Entre las novedades introducidas, destaca que están exentas las transmisiones de bienes o la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo a favor de las entidades a las que resulte de aplicación el Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, o a favor de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).