Con el fin de facilitar a las corporaciones locales el cumplimiento de la obligación de suministrar información relativa al esfuerzo fiscal, la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local ha regulado en términos similares a los de ejercicios anteriores, la información básica y complementaria que deben facilitar, así como el plazo y la forma de suministrar dicha información.
Al interponer un recurso de reposición contra la liquidación del Impuesto, el sujeto pasivo puede optar bien por ingresar el importe correspondiente, de forma que, si se estimase el recurso de reposición o el posterior recurso contencioso-administrativo y se anulase la liquidación, la Administración tributaria procedería a la devolución del importe ingresado más los correspondientes intereses de demora, o bien por solicitar la suspensión del acto impugnado aportando alguna de las garantías previstas la LGT art.224.
Se modifica el pago en especie de los tributos locales en los ayuntamientos de Canarias.
Los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales son impugnables mediante recurso de reposición, que es preceptivo salvo cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las disposiciones que dan cobertura al acto.
Con el fin de facilitar a las corporaciones locales el cumplimiento de la obligación de suministrar información relativa al esfuerzo fiscal, la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local ha regulado en términos similares a los de ejercicios anteriores, la información básica y complementaria que deben facilitar, así como el plazo y la forma de suministrar dicha información.
Se aclara la naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente percibidas por la prestación de los servicios públicos a que se refiere la LHL art.20.4 realizada de forma directa o mediante gestión indirecta, considerándolas como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
Con el fin de facilitar a las corporaciones locales el cumplimiento de la obligación de suministrar información relativa al esfuerzo fiscal, la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local ha regulado en términos similares a los de ejercicios anteriores, la información básica y complementaria que deben facilitar.
En el ámbito de los tributos locales está legitimada para interponer un recurso de reposición cualquier persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto de liquidación dictado, entendiéndose que tiene un interés legítimo un tercero que se compromete y paga la carga tributaria que no le corresponde legalmente.
A efectos de las operaciones de financiación de las entidades locales, se modifica la regulación de los planes de ajuste que se acuerdan con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y se regula la financiación de la ejecución de sentencias firmes por las entidades locales.
Se exige en todo caso el informe técnico-económico para el establecimiento y la revisión de las tasas por las entidades locales.