El TEAC, en la misma línea que el TS respecto a la tributación por ISD de los residentes en terceros países, cambia el criterio mantenido hasta la fecha en cuanto a la aplicabilidad de la normativa española considerada contraria a la normativa europea.
El hecho de que los herederos que hayan renunciado de la herencia de su madre a favor de su padre tengan su residencia en Suiza, no les excluye de la aplicación de la normativa del ISD de la CA competente según la normativa del impuesto.
En la donación de un inmueble sito en España resulta determinante a efectos de su tributación por ISD la CA donde este se encuentra, con independencia del impuesto por el que tribute el donatario a efectos de su renta.
El usufructo cuando va acompañado del poder de disposición puede implicar la realización de varios negocios jurídicos sujetos a ISD y, en algunos casos, a ITP y AJD.
Se produce un cambio de criterio del TS en relación con el devengo del ISD en aquellos casos en los que fallece una persona antes de haber aceptado o renunciado a una herencia.
En un trust, los beneficiarios quedan obligados a la tributación por los bienes y derechos recibidos, así como por las rentas generadas por los mismos, en función del momento en que se considere producida dicha transmisión.
Lo determinante a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales en la tributación por la adquisición de un inmueble en España por el heredero, no residente en España, no puede ser la residencia en el Estado miembro en el que se encuentre aquel.
El devengo del impuesto en los casos de sustitución ejemplar viene condicionado por el hecho de que sea acreditado el cumplimiento de las condiciones fijadas en el testamento.
El importe del préstamo concedido por una entidad financiera de Dinamarca, poniendo como garantía un inmueble sito en España, no afecta a la determinación del ISD a liquidar por los herederos.
Aunque hayan sido nombrados albaceas por el causante, estos no tienen competencia para representar a los herederos en materia tributaria, entendiéndose devengado el impuesto cuando haya existido aceptación de la herencia a beneficio de inventario por parte de los herederos.