Entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo
Se modifica la relación de operaciones de seguro y capitalización cuya realización suponen el devengo del Impuesto y se adapta la normativa del Impuesto a la sentencia del TJUE que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.