Se precisa que la exención por la percepción de las prestaciones de maternidad y paternidad se hace extensiva a los contribuyentes que hayan tributado por las mismas en periodos impositivos anteriores no prescritos a 1-1-2019.
Se extiende la exención de las ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales a determinadas ayudas prestadas por el Gobierno Vasco.
Se especifica que la exención por la percepción de las prestaciones de maternidad y paternidad alcanza a todos los contribuyentes con independencia de que los actos administrativos que les afecten sean firmes en vía administrativa.