Adaptación del RIVA art.26 a las nuevas referencias normativas de la LIVA
Se ha procedido a la adaptación de las referencia normativas del RIVA art.26.
Se ha procedido a la adaptación de las referencia normativas del RIVA art.26.
La calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social podrá obtenerse mediante solicitud a la AEAT, siendo aplicables las exenciones a los servicios por ellos prestados siempre que se cumplan los requisitos.
Los servicios de renovación y reparación de viviendas tributan al tipo reducido sin limitación temporal.
Los apartamentos turísticos construidos en determinada Comunidad Autónoma han de ser destinados por sus propietarios al “alojamiento turístico ocasional sin carácter de residencia permanente“, por lo cual, en lugar de la cédula de habitabilidad, se les exige una licencia de apertura y funcionamiento. En consecuencia, la primera entrega de estos bienes tributa al tipo general del IVA.
La DGT ha emitido una Resolución para establecer los criterios interpretativos necesarios para proporcionar seguridad jurídica en la aplicación práctica del cambio de tipos impositivos en relación a entregas de bienes y prestaciones de servicios a efectos del IVA con efectos desde el 1-9-2012.
Desde el 1-9-2012, los tipos impositivos general y reducido del IVA pasan a ser el 21% y el 10%, respectivamente.
Las prestaciones de servicios de cesión de derechos de aprovechamiento por turno de edificios tributa al tipo del 8%.
Las prestaciones de servicios de cesión de derechos de aprovechamiento por turno de edificios tributa al tipo del 8%.
Las prestaciones de servicios de cesión de derechos de aprovechamiento por turno de edificios tributa al tipo del 8%.
Las prestaciones de servicios de cesión de derechos de aprovechamiento por turno de edificios tributa al tipo del 8%.
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