La transmisión de un terreno queda sujeta y exenta del IVA en la medida en que se destine a zona verde; si con posterioridad al pago, pero antes de la ocupación de la finca, el terreno cambia de calificación de modo que su entrega deba entenderse sujeta y no exenta, la entidad transmitente deberá proceder a la rectificación de la repercusión del impuesto.
La transmisión de un terreno queda sujeta y exenta del IVA en la medida en que se destine a zona verde; si con posterioridad al pago, pero antes de la ocupación de la finca, el terreno cambia de calificación de modo que su entrega deba entenderse sujeta y no exenta, la entidad transmitente deberá proceder a la rectificación de la repercusión del impuesto.
La utilización del suelo rural para la implantación de plantas fotovoltáicas o, en general, una utilización diferente al uso rural, precisa una autorización administrativa, así como el otorgamiento de la licencia de obras y las licencias de ocupación y funcionamiento. En consecuencia, la transmisión de los terrenos en los que se enclavan dichas plantas estará exenta del IVA, sin perjuicio de la posible renuncia a la aplicación de la exención.
La utilización del suelo rural para la implantación de plantas fotovoltáicas o, en general, una utilización diferente al uso rural, precisa una autorización administrativa, así como el otorgamiento de la licencia de obras y las licencias de ocupación y funcionamiento. En consecuencia, la transmisión de los terrenos en los que se enclavan dichas plantas estará exenta del IVA, sin perjuicio de la posible renuncia a la aplicación de la exención.
Mediante la introducción de un nuevo artículo 24 quater en el RIVA se dictan normas relativas a las comunicaciones para la aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo.
El TEAC ajusta su doctrina a la jurisprudencia del TS, en acatamiento de la misma, y cambia su criterio. En las exenciones inmobiliarias del IVA, en las que cabe la renuncia a la exención en determinadas circunstancias, se puede sujetar la operación a dicho impuesto, sin que resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa y sin más requisitos formales que la constancia de que se haya repercutido el impuesto en la propia escritura.
El TEAC ajusta su doctrina a la jurisprudencia del TS, en acatamiento de la misma, y cambia su criterio. En las exenciones inmobiliarias del IVA, en las que cabe la renuncia a la exención en determinadas circunstancias, se puede sujetar la operación a dicho impuesto, sin que resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa y sin más requisitos formales que la constancia de que se haya repercutido el impuesto en la propia escritura.
El TEAC ajusta su doctrina a la jurisprudencia del TS, en acatamiento de la misma, y cambia su criterio. En las exenciones inmobiliarias del IVA, en las que cabe la renuncia a la exención en determinadas circunstancias, se puede sujetar la operación a dicho impuesto, sin que resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa y sin más requisitos formales que la constancia de que se haya repercutido el impuesto en la propia escritura.
Las entregas edificaciones en el ejercicio de la opción de compra de un contrato financiero estarán no exentas cuando la duración mínima de tales contratos sea de 10 años.
La renuncia a la exención del IVA en determinadas operaciones inmobiliarias no necesita de escritura pública; basta que las partes se comuniquen la voluntad de renuncia y el cumplimiento de condiciones para la misma, debiendo ser estas comunicaciones entre las partes fehacientes y por escrito, sin que sea necesario la protocolización notarial de las comunicaciones para que surtan efectos frente a terceros.
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