Cuando la urbanización de los terrenos se va a realizar a través de una junta de compensación o entidad de naturaleza equivalente, y de carácter fiduciario, la transmisión de terrenos de naturaleza urbana que se efectúe como consecuencia del abono de las cuotas urbanísticas se encuentra sujeta al IIVTNU.
Cuando la urbanización de los terrenos se va a realizar a través de una junta de compensación o entidad de naturaleza equivalente, y de carácter fiduciario, la transmisión de terrenos de naturaleza urbana que se efectúe como consecuencia del abono de las cuotas urbanísticas se encuentra sujeta al IIVTNU.
Está sujeta al IIVTNU la transmisión del bien inmueble de naturaleza urbana por un precio inferior al de adquisición.
Se declaran no sujetas al IIVTNU ciertas operaciones relacionadas con la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria y los Fondos de Activos Bancarios (FAB).
Está sujeta al IIVTNU la donación de la nuda propiedad de un solar a las hijas, pero no la constitución del usufructo vitalicio sobre el solar a favor de los donantes. A efectos de la determinación de la base imponible de la operación gravada, el valor del usufructo, cuando el usufructuario se reserva la facultad de disponer del bien, está constituido por el valor total del terreno de naturaleza urbana.