Sociedades y formación del capital social mediante aportaciones dinerarias

Con efectos para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1-1-2018 se establece una excepción a la acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, de modo que no es necesaria si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de su realidad.