Se aprueban con rango de Ley las medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial adoptadas por el RDL 4/2014, y además se introducen varios cambios en el régimen de la administración concursal.
Se aprueban con rango de Ley las medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial adoptadas por el RDL 4/2014, y además se introducen varios cambios en el régimen de la administración concursal.
Los socios de una sociedad en concurso que hayan sido declarados como personas afectadas por la calificación, pueden llegar a responder del pasivo concursal no cubierto en la fase de liquidación, cuando se hayan negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles, y con ello se frustre la consecución de un acuerdo de refinanciación.
La importancia del crédito reclamado y la creación de un complejo entramado societario después de haber sido requerido al pago de la deuda, conducen a pensar que su finalidad era distraer los activos de la sociedad originariamente deudora que debían servir para satisfacer dicha deuda, y dificultar al acreedor la identificación del deudor.