Se modificaca la Ley Hipotecaria con la finalidad de integrar en ella las mejoras en la protección de los prestatarios en materia de vencimiento anticipado y el interés de demora y otras de carácter técnico.
La actual legislación sobre la hipoteca naval no puede interpretarse en el sentido de que excluye la venta extrajudicial ante notario.
La actual legislación sobre la hipoteca naval no puede interpretarse en el sentido de que excluye la venta extrajudicial ante notario.
El precio o tipo de subasta lo establecen libremente «los interesados», entendiendo por tales acreedor y deudor y también los hipotecantes no deudores o fiadores reales que, en caso de existir.
La deuda se extingue por la cuantía correspondiente al valor del bien en el momento de la entrega conforme a las tablas de depreciación establecidas en el contrato (LVPBM art.16.2), y no por el importe del precio (menor) obtenido en la venta del bien a un tercero.
La cancelación sin consentimiento del titular registral y sin sentencia firme, es aplicable cuando resulte de manera clara, precisa e indubitada, que concurren los requisitos legalmente previstos.
Con efectos desde el 19-3-2017, se amplía el ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, se amplía en 3 años adicionales la aplicación de la suspensión de lanzamientos y se establecen mecanismos de alquiler en favor de los deudores ejecutados sobre los inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión.
Se modifican diversos preceptos de la L 22/2003 Concursal que afectan, entre otras cuestiones, a la regulación de la paralización de la ejecución concursal. Algunas de estas modificaciones ya habían sido incorporadas en la L 22/2003 por el RDL 4/2014.
A raiz de la reciente jurisprudencia del TJUE, se modifica la regulación de la oposición a la ejecución hipotecaria contenida en la LEC, de forma que se admite la apelación por parte del ejecutado contra el auto que no admita la oposición a la ejecución fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.
Por RDL 11/2014, se aprueban medidas urgentes en materia concursal, con la finalidad de facilitar la continuidad de las empresas económicamente viables, acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente, de modo que no suponga un obstáculo a los acuerdos preconcursales, y respetar la naturaleza jurídica de las garantías reales de acuerdo con su verdadero valor económico.