Desde el 28-5-2021, los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato a una bonificación mensual de la cuota empresarial o, por su equivalente diario, de 125 euros /mes (1.500 euros/año) por cada trabajador contratado durante 4 años.
De forma excepcional durante 2021, se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de LPGE para 2021, así como se mantiene la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables.
Extensión durante los meses de julio a octubre de 2020 de las bonificaciones por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados al turismo y su compatibilidad con exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social.
Restablecimiento durante 2020 de las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, añadiéndose en este ejercicio, como consecuencia del impacto económico provocado por el COVID-19, a los meses de febrero y marzo, también los meses de abril, mayo y junio y suprimiéndose el mes de noviembre.
La nueva ley mantiene idéntica redacción del real decreto ley del que trae causa, salvo la incorporación de algunas precisiones respecto a las posibilidades de acceso al fichero y sobre la inscripción en el sistema y requisitos para ser beneficiario de las medidas previstas, cuando el interesado ha finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad.
La nueva ley mantiene idéntica redacción del real decreto ley del que trae causa, salvo la incorporación de algunas precisiones y novedades respecto a los requisitos relativos al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación y al régimen de compatibilidad de la medida.
Establecimiento de una bonificación hasta el 30-6-2016 por importe de 300 €/mes, durante 6 meses, por la contratación indefinida y a tiempo completo, de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada ha de ser como mínimo del 50 % y la cuantía de la bonificación se reduce proporcionalmente a la jornada contratada.
Desde el 5-7-2014 queda implantado el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, constituido como un registro telemático -excepto en casos excepcionales-, dependiente del MESS, en el que pueden inscribirse voluntariamente los jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que, reuniendo los requisitos establecidos, deseen recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas
En desarrollo de las previsiones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (L 17/2012 disp.adic.79ª), se fija el régimen normativo de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social respecto del personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de I+D+i.