Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, desaparece la bonificación especial sobre las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados.
En las entidades en régimen de arrendamiento de vivienda que desarrollan actividades complementarias a la actividad principal, el requisito relativo al ejercicio de tales actividades complementarias se entiende cumplido cuando al menos el 55% del valor del activo sea susceptible de generar rentas con derecho a la bonificación, aunque el porcentaje real de las rentas del período impositivo de la entidad con derecho a la aplicación de la bonificación sea inferior al 55%.