Impuesto sobre sociedades. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, desaparece la bonificación especial sobre las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados.

Tributación en el IS de las actividades complementarias de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

En las entidades en régimen de arrendamiento de vivienda que desarrollan actividades complementarias a la actividad principal, el requisito relativo al ejercicio de tales actividades complementarias se entiende cumplido cuando al menos el 55% del valor del activo sea susceptible de generar rentas con derecho a la bonificación, aunque el porcentaje real de las rentas del período impositivo de la entidad con derecho a la aplicación de la bonificación sea inferior al 55%.