Tributación en el IS de las aportaciones a fondos ex-ante
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, se prevé que las aportaciones efectuadas a los fondos ex-ante constituidos para garantizar la liquidez y solvencia del sistema institucional de protección no se integren a efectos del IS en la base imponible de dicho fondo ex ante o entidad que, en el marco del citado SIP, las reciba.