Fin de la ultraactividad del convenio colectivo y derechos de los jubilados (RS 38/21 21 de Septiembre de 2021 al 27 de Septiembre de 2021)

Finalizado el plazo de ultraactividad sin que exista convenio de ámbito superior aplicable, siguen aplicándose las condiciones del convenio ya caducado como incorporadas a los contratos, pero únicamente a los trabajadores que tuvieran contrato vigente en el momento de la pérdida de vigencia, lo que no sucede con el personal jubilado.

Jurisprudencia y doctrina de las salas de lo social del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional sobre derecho colectivo en el primer cuatrimestre de 2011

Artículo publicado en Actum Social nº 51. Mayo 2011 Ricardo Bodas Martín Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional INDICEAcuerdos de empresaConvenios colectivosClases de convenios colectivosEficacia del convenioElaboración de conveniosContenidos de la negociación colectivaMaterias propias de la negociación colectivaConvenios colectivos extraestatutariosConflictos […]