Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Cuando se trata de un trabajador fijo discontinuo, los salarios de tramitación se adeudan hasta la fecha de notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido, salvo que antes finalice la temporada que motiva la contratación, supuesto en el que se adeudan sólo hasta ese día.
La comunicación de la empresa a sus trabajadores fijos discontinuos, por la que se les indica que, sin perjuicio de que exista previsión de que van a ser llamados durante la campaña del año siguiente, durante la de ese año no van a ser llamados, dada la reducción del consumo, cubriéndose toda la demanda para la campaña con la plantilla fija, a pesar de haberse estipulado en sus contratos que serían llamados durante un período mínimo de 3 meses cada año, no constituye despido, dada la falta de voluntad extintiva de la empleadora.
El trabajador con un contrato de relevo temporal en la empresa puede ser considerado un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de que pueda ser contratado como relevista de otro trabajador de la empresa.
El requisito de la correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial no se formula en forma acumulativa sino alternativa al de la igualdad o similitud de puestos de trabajo, de modo que su aplicación no se condiciona a ningún tipo de requerimientos específicos del trabajo del relevado ni a desarrollo reglamentario alguno.