Faltas intermitentes de asistencia al trabajo (RIU 2/20 Febrero 2020)
Se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo
Se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo
La regulación que permite a la empresa extinguir de forma objetiva una relación laboral por absentismo derivado de enfermedades intermitentes de corta duración del trabajador, no vulnera ni el derecho a la integridad física ni el derecho a la salud ni el derecho al trabajo.
Desde el 8-7-2012, para realizar un despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes se introducen las siguientes novedades: por un lado, respecto a la posibilidad de que éstas alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos se exige el requisito adicional de que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles; por otro lado, no es posible computar las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Artículo publicado en Actum Social nº 49. Marzo 2011 José Luis Asenjo Pinilla Magistrado Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ÍNDICE I. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES 1. Características generales 2. El concepto de representante de los […]
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