Es posible que dos sujetos pasivos que llevan a cabo el suministro de agua, utilicen el mismo documento para consignar en él de forma separada sus respectivas operaciones y datos correspondientes a las operaciones realizadas, resumiendo en una sola cifra el importe a pagar, si se entiende que uno de ellos ha encargado al otro que le expida la correspondiente factura de sus operaciones,
Es posible que dos sujetos pasivos que llevan a cabo el suministro de agua, utilicen el mismo documento para consignar en él de forma separada sus respectivas operaciones y datos correspondientes a las operaciones realizadas, resumiendo en una sola cifra el importe a pagar, si se entiende que uno de ellos ha encargado al otro que le expida la correspondiente factura de sus operaciones,
Se adapta la regulación prevista en la LIVA para la expedición de facturas a las novedades introducidas por el nuevo Rgto Fac/2012.
Para una mayor seguridad jurídica de los empresarios o profesionales, con efectos desde el 1-1-2013 se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en el nuevo Rgto Fac/2012. Desde la misma fecha, se exceptúan de la obligación de expedir factura determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros.
Con efectos desde el 1-1-2013, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha modificado el plazo aplicable para la expedición de facturas en las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales.
Con efectos desde el 1-1-2013, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Con efectos desde el 1-1-2013, se han aprobado una serie de modificaciones con el fin de simplificar el procedimiento para la expedición de factura por el destinatario o un tercero.
La existencia de perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales causadas por el cumplimiento de las obligaciones de facturación, no implica que estas perturbaciones sean el presupuesto que obliga a la Administración tributaria a conceder la autorización para no cumplir con las citadas obligaciones, sino un elemento a valorar en el conjunto de la gestión impositiva que corresponde a la Administración.
En el supuesto de expedición de facturas por terceros que actúan en nombre y por cuenta de los empresarios o profesionales que entregan los bienes o prestan los servicios, debe existir una serie distinta y específica para cada uno de los terceros que expidan factura en nombre y por cuenta de los empresarios o profesionales, pero no necesariamente por cada cliente de estos empresarios o profesionales.