Asistencia sanitaria de un extranjero reagrupado al que le es concedida la tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión
La concesión de la tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión a un extranjero no comunitario por reagrupación familiar no implica la automaticidad del derecho a la asistencia sanitaria, sino que el reagrupante tiene la obligación de cubrir dicha asistencia sanitaria mediante un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado y de mantener dicha cobertura durante todo el tiempo de residencia temporal como dinámica propia e inescindible del derecho.