Regulación de la entrada y residencia de otros familiares del ciudadano de un Estado miembro de la UE o del EEE

A partir del 9-12-2015, va a poder solicitarse la aplicación de las disposiciones previstas en la normativa sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos comunitarios (RD 240/2007) para miembros de la familia de un ciudadano de un […]

Un Estado miembro puede excluir de sus ayudas sociales a los nacionales de otros Estados miembros inactivos profesionalmente

Un Estado miembro no ha de reconocer prestaciones especiales no contributivas de subsistencia a demandantes de empleo durante la estancia de hasta 3 meses en su territorio de un nacional de otro Estado miembro. Desde el comienzo del cuarto mes hasta que se cumplan 5 años puede seguir denegando tales prestaciones a los ciudadanos inactivos que ejerzan la libre circulación con el único objetivo de percibir ayudas sociales, si el reconocimiento de las mismas, según la norma nacional, se supedita a ser administrativamente residentes de acuerdo con la Dir 2004/38/CE. En efecto, en ese período tal normativa exige la acreditación de estar en posesión de recursos suficientes, lo que impide reclamar prestaciones asistenciales, incluso cuando esas mismas prestaciones sí se estuvieran garantizando a los nacionales del Estado en cuestión que acreditaran una situación de necesidad. A partir del quinto año el ciudadano comunitario ya estaría en residencia permanente y si cabría el reconocimiento de tales prestaciones, pues ya no se requiere la posesión de recursos suficientes mencionada para ser residente.

Aplicación y cumplimiento en la práctica de los derechos de libre circulación de los trabajadores de la UE

La nueva Directiva tiene por objeto establecer un marco general común de disposiciones, medidas y mecanismos apropiados necesarios para que la aplicación y el cumplimiento en la práctica de los derechos de los trabajadores de la UE a ejercitar su derecho a la libre circulación sean mejores y más uniformes.

Mantenimiento del derecho de residencia

Comprobación del mantenimiento de las condiciones que permiten gozar a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los miembros de sus familias, del derecho de residencia y supuestos en los que no cabe su expulsión.

Normas para la aplicación del derecho de residencia superior a 3 meses de ciudadanos comunitarios

Tras la reciente regulación de las condiciones para el ejercicio del derecho a la residencia en España por un período superior a 3 meses por parte de los ciudadanos de la UE o del EEE, se aprueban las normas para la aplicación de tal derecho, fijándose fundamentalmente la documentación que debe aportarse en función de los distintos supuestos en los que puede encontrarse el solicitante y el régimen de aplicación de este derecho a los miembros de la familia.

Modificación del reglamento sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y EEE

Como consecuencia de la anulación de diversos artículos por el Tribunal Supremo (TS cont-adm 1-6-10, EDJ 144449), se procede a la modificación del reglamento sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y del EEE en lo referente a momento en que ha de entenderse vigente la situación de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a los efectos de la tarjeta de residencia y en lo referente a los supuestos para acreditar el derecho de residencia en el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte del EEE, con un nacional de un Estado que no lo sea.