Cuando el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones por encontrarse en situación de IT que se prolonga por varios años y la relación laboral se extingue por ser declarado en IPT, surge el derecho a la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas. El plazo de prescripción para reclamar se inicia en el momento de la extinción y no al final de cada año natural.
Cuando el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones por encontrarse en situación de IT que se prolonga por varios años y la relación laboral se extingue por ser declarado en IPT, surge el derecho a la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas. El plazo de prescripción para reclamar se inicia en el momento de la extinción y no al final de cada año natural.
El documento de finiquito firmado por el trabajador a la extinción de la relación laboral no tiene eficacia liberatoria si se aplica indebidamente el convenio colectivo, para cuya determinación es necesario probar cuál es la actividad esencial y principal.
Cuando después de la firma del finiquito se reclama una suma cuya entidad económica es de suficiente trascendencia como para apreciar la desproporción entre lo saldado y lo pendiente y no se acredita por parte de la empresa que esa deuda ha sido satisfecha, no puede reconocerse valor liberatorio a dicho documento.
Un finiquito firmado por un trabajador simultáneamente despedido objetivamente por causas económicas no tiene valor liberatorio respecto de la relación laboral cuando no hay transacción, ni se negoció indemnización alguna más allá de la mínima legal establecida para este tipo de despidos. No cabe la renuncia al derecho a reclamar frente al despido sin recibir contraprestación alguna.
El finiquito carece de valor liberatorio en relación a ciertas cantidades adeudadas no incluidas en el mismo (el preaviso pactado y la retribución variable). Cantidades cuya deuda no ha sido combatida suficientemente por la empresa y que muestran una entidad económica de suficiente trascendencia como para apreciar la desproporción entre lo saldado en el finiquito y lo pendiente de abonar.
No tiene valor liberatorio respecto de la relación laboral el finiquito suscrito al día siguiente del despido disciplinario de un trabajador que incluye una renuncia de derechos prohibida por el ET art.3.5 por los siguientes motivos. En primer lugar, no se aprecia transacción por parte de la empresa que sólo abona la liquidación al uso; en segundo lugar, no hay desistimiento porque el contrato ya estaba extinguido por despido disciplinario, siendo este también el motivo por el que se entiende que no puede existir extinción de mutuo acuerdo ya que la extinción es previa a la suscripción de dicho finiquito.