Aplicación de la reducción fiscal al exceso indemnizatorio producido en dos o más periodos impositivos

Solo se aplica la reducción del 30% en el exceso indemnizatorio, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos.