La regulación que permite a la empresa extinguir de forma objetiva una relación laboral por absentismo derivado de enfermedades intermitentes de corta duración del trabajador, no vulnera ni el derecho a la integridad física ni el derecho a la salud ni el derecho al trabajo.
El informe económico financiero que aporta el Ayuntamiento es un indicio suficiente para demostrar la falta de liquidez necesaria para no poner a disposición la indemnización en el momento de la notificación del despido objetivo.
Se amplían las garantías ante el despido objetivo para los trabajadores que disfruten de una suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
La transferencia es un método válido para poner la indemnización a disposición del trabajador y si se realiza el mismo día de la entrega de la carta de despido se entiende cumplido el requisito de la simultaneidad, incluso si no se hace efectiva en la cuenta del trabajador ese mismo día.
El dies ad quem para el cómputo del plazo de doce meses en los que debe producirse un 5% del absentismo debe ser, al igual que en el cómputo del plazo de dos meses, la fecha del despido.
No es aplicable a los despidos objetivos la previsión de permitir, exclusivamente en un plazo de 7 días, un nuevo despido por la misma causa, cuando el primero ha sido declarado improcedente por defectos de forma, ya que mientras persista la causa legal justificativa es viable la adopción de la medida extintiva.
Ante un incumplimiento grave en el pago del salario procede la extinción indemnizada a solicitud del trabajador que puede decidir voluntariamente si continúa prestando servicios o deja de hacerlo una vez presentada la demanda y antes de que se dicte sentencia, incluso teniendo la posibilidad de iniciar una nueva relación laboral.
Aunque es obligatorio seguir el trámite del despido colectivo, no es necesario alegar una causa adicional de extinción de los contratos de trabajo en los supuestos extinción de la personalidad jurídica.
Aunque en el período que media entre la demanda y la celebración del acto de juicio se hayan abonado las retribuciones pendientes, el retraso existía al ejercitarse la acción resolutoria y la extinción es legítima.
Es posible que el trabajador solicite la extinción voluntaria indemnizada de su relación laboral por incumplimiento grave del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, cuando éste no le otorga una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que garantice su integridad física. Y sin que para ello sea necesario que se aprecie la existencia de acoso sexual ni moral.