Existencia a efectos del impuesto de una prestación compleja única, o accesoria a la prestación principal (RF 11/21 16 de Marzo de 2021 al 22 de Marzo de 2021)

Por regla general tanto las entregas de bienes como las prestaciones de servicios tienen la consideración de prestación independiente, sin embargo existen tres excepciones a esta consideración: la existencia de una prestación única compleja, la existencia de una prestación accesoria dependiente, o la existencia de una operación exenta directamente relacionada.