Nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional
A partir del 1-1-2018 los profesionales o empresarios con una facturación igual o inferior a 30.000 euros podrán acogerse a este régimen especial cuando cumplan una serie de requisitos.
A partir del 1-1-2018 los profesionales o empresarios con una facturación igual o inferior a 30.000 euros podrán acogerse a este régimen especial cuando cumplan una serie de requisitos.
Se elimina la referencia al recargo a la importación por comerciantes minoristas en el artículo dedicado a las exenciones en IGIC.
Los sujetos pasivos de este impuesto que en el año precedente no hubieran realizado operaciones comerciales o que comiencen su actividad en el año en curso, si tienen que darse de alta en epígrafes de comercio al por menor en el IAE, se consideran comerciantes minoristas a efectos de IGIC.
Se ha dispuesto la presentación telemática de los modelos 415, 416 y 452, conforme a las normas de la O Canarias 4-3-2013.
Se ha procedido a la derogación, con efectos desde el 1-7-2012, de la L 19/1994 art.24 relativo a la exención en el IGIC de los servicios de telecomunicaciones prestados en Canarias
El mínimo exento en operaciones realizadas por pequeños empresarios se ha fijado para 2012 en un volumen de operaciones realizadas en 2011 no superior a 29.015 euros.
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