Se modifican ciertas exenciones en el IGIC, se introduce una nueva relativa a servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial, y se introducen cambios en relación con las entidades o establecimientos de carácter social.
La exención en el IGIC por los servicios de guarda y custodia de niños también alcanza, desde el 1-1-2015, a la atención de los niños en los centros docentes. Asimismo, se introducen diversas modificaciones en las exenciones de los servicios prestados por instituciones benéficas, colegios profesionales y otros.
Los campamentos, cursos, excursiones infantiles y juveniles para menores de 25 años, prestados por entidades de Derecho público o establecimientos privados de carácter social entran en la exención en las prestaciones de servicios de asistencia social, así como la cooperación al desarrollo.
La Dirección General de Tributos de Canarias estable, como criterio vinculante, la regulación jurídica aplicable a las exenciones en operaciones interiores en el IGIC desde la fecha de entra en vigor de la L Canarias 4/2012.
La Ley de Medidas Administrativas y Fiscales procede a realizar una regulación integral de las exenciones interiores, trasladando a las mismas, en tanto que se ha considerado procedente, la correspondiente regulación del IVA. De modo que desde el 1-7-2012 su regulación jurídica es la contenida en la presente Ley.
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