33 Con efectos a partir del 29-4-2020, están exentos los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente en los términos previstos en la LAU art.2, es decir, para los arrendamientos de vivienda -entendida como una edificación habitable cuyo destino […]
Es obligatoria la presentación en las oficinas liquidadoras de los documentos por los que se formalice la transmisión de efectos públicos, acciones, obligaciones y valores negociables de todas clases, intervenidos por notarios y por sociedades y agencias de valores.
Se restablecen las exenciones subjetivas aplicables a las entidades sin fines lucrativos, a la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, y a los partidos políticos con representación parlamentaria.
Se reconoce la exención a las operaciones de novación de garantías otorgadas a favor de sociedades de garantía recíproca y a las primeras copias de escrituras notariales que documenten la novación de hipotecas unilaterales otorgadas a favor de Administraciones Públicas.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.