Se introduce una aclaración acerca de los contratos relativos a los préstamos y créditos hipotecarios que pueden acogerse a la exención en el ITP y AJD aplicable durante el período del estado de alarma por el COVID-19.
Dentro de las medidas urgentes aprobadas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), se recoge un beneficio fiscal en el ITP y AJD que afecta a las novaciones contractuales de los préstamos y créditos hipotecarios.
Al haberse advertido un error en el precepto de la LITP modificado con motivo de la medida adoptada en el ITP y AJD a consecuencia del coronavirus, relativa a la exención aplicable a la novación contractual de préstamos y créditos hipotecarios, en el BOE 25-3-20 se ha publicado la subsanación para que sea corregido, indicándose que el precepto aprobado al efecto es la
LITP art.45.I.B.28
(y no la LITP art.45.I.B.23, como erróneamente fue publicado). En cuanto al contenido del beneficio fiscal aprobado, no ha sufrido modificación alguna.