El derecho de huelga queda vulnerado en el caso de asignar el trabajo a una contrata no habitual aunque el mismo se asigne de manera automática a través de una herramienta, porque ésta es un medio técnico propiedad de la empresa y, por tanto, sometido a su dirección y control.
La utilización de los medios técnicos de que dispone la empresa, para continuar con la actividad empresarial, no lesiona el derecho de huelga.
La utilización de los medios técnicos de que dispone la empresa, para continuar con la actividad empresarial, no lesiona el derecho de huelga.
El derecho de huelga de los trabajadores de una empresa subcontratada queda vulnerado cuando la empresa principal decide contratar, con una empresa distinta a dicha subcontrata, el servicio que ésta última venía prestando, de forma que le es posible continuar recibiendo el servicio y llevar a cabo su actividad al ser el servicio prestado por la subcontrata una parte esencial de su actividad productiva.