El TS aclara el concepto de «deuda originaria» a los efectos de determinar qué parte del precio obtenido por la realización de los bienes o derechos afectos a un crédito con privilegio especial debe destinarse a pagar al acreedor privilegiado.
Se aprueba modelo de cláusula convencional para a añadir a todos los modelos de contratos de financiación al comprador de bienes muebles, sin necesidad de su aprobación individual para cada contrato junto con la modificación de los modelos F y A-V.2 aprobados por DGRN Resol 21-2-17.
Se establece la digitalización de los modelos de contratos que puedan ser accesibles a los ciudadanos y empresas desde la web, pudiendo ser cumplimentados de manera directa, y presentados física o telemáticamente en el registro provincial de bienes muebles competente.
Se establece la digitalización de los modelos de contratos que puedan ser accesibles a los ciudadanos y empresas desde la web, pudiendo ser cumplimentados de manera directa, y presentados física o telemáticamente en el registro provincial de bienes muebles competente.
Abierta la fase de liquidación, ningún juez o tribunal puede admitir demandas de ejecución hipotecaria o pignoraticia sobre bienes o derechos que integren la masa activa de una sociedad concursada. Si a pesar de la apertura de la fase de liquidación, un juzgado tramita la ejecución hipotecaria o pignoraticia, ésta será nula de pleno derecho por ser un acto contrario a las normas imperativas .
Abierta la fase de liquidación, ningún juez o tribunal puede admitir demandas de ejecución hipotecaria o pignoraticia sobre bienes o derechos que integren la masa activa de una sociedad concursada. Si a pesar de la apertura de la fase de liquidación, un juzgado tramita la ejecución hipotecaria o pignoraticia, ésta será nula de pleno derecho por ser un acto contrario a las normas imperativas .
Mediante auto dictado por magistrado del Juzgado e la Mercantil se aprueba dicha adjudicación directa y se ordena la cancelación de los embargos e hipotecas tras haber dado traslado a los acreedores simples y privilegiados sin que estos hayan alegado.
La nueva reforma concursal, procedente del RDL 11/2014, introduce algunas correcciones técnicas así como novedades en materia de liquidación respecto a lo previsto en el citado RDL.
Se limitan los supuestos de suspensión de ejecución de bienes dotados de garantía real a aquellos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. A estos efectos, se considera que la ejecución de un bien impide la continuación de la actividad empresarial del deudor cuando no pueda separarse la facultad de disposición de las de uso y disfrute.
La previa inscripción de la declaración de concurso del titular de una fina y la anotación preventiva de bien afecto a la actividad empresarial del deudor, constituyen un obstáculo para la inscripción del auto de adjudicación de la finca subastada en un procedimiento de ejecución hipotecaria que debía haber quedado suspendido por la declaración de concurso de su titular.