Certificación de acuerdos sociales
A efectos de certificar los acuerdos sociales, las eventuales modificaciones del órgano de administración (p.e., se pasa de dos administradores mancomunados a uno único) no surten efectos mientras no se inscriban en el Registro. En el caso de que se haya recurrido una eventual calificación negativa de dicha modificación, habrá que estar a lo se resuelva en dicho recurso.