Los notarios no cerrarán el despacho notarial al tener carácter de oficina pública, si bien, solo será obligatorio atender las actuaciones de carácter urgente.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se permite al notario asistir telemáticamente a la celebración de una junta general.
El apoderado carece de competencia para subsanar el contenido de las certificaciones de acuerdos sociales.
El registrador está vinculado por la declaración que hace el presidente en cuanto a la válida constitución de la junta y el resultado de las votaciones, salvo cuando dicha declaración resulta contradicha por la documentación aportada para la inscripción registral de los acuerdos o por los asientos del Registro Mercantil. La mera oposición de un socio -aun cuando sea el administrador único con cargo inscrito-, que se limita a afirmar que la composición del accionariado es distinta de la que afirma el presidente, no desvirtúa las anteriores consideraciones.
Se pueden inscribir los acuerdos adoptados por el socio único de una SRL aunque no conste inscrita previamente en el RM la unipersonalidad de la sociedad. Pero para ello es preciso acreditar al notario que eleva a público tales acuerdos la condición de socio único, ya sea mediante exhibición del Libro registro de socios -o de su testimonio o certificación- o a través de los documentos públicos de los que resulte la titularidad de todas las participaciones sociales.
No son susceptibles de inscripción en el Registro los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos por el simple hecho de que haya caducado la acción de impugnación contra los mismos. Además, la caducidad no opera de forma automática, sino que depende de una serie de circunstancias extrarregistrales que el registrador mercantil no puede valorar.