Disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones por la crisis sanitaria derivada del coronavirus (RF 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

Con efectos a partir del 30-4-2020, se amplían los supuestos en que los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, pueden solicitar la disposición anticipada de los derechos consolidados de planes de pensiones, y se establece la documentación a aportar y el importe máximo de los derechos consolidados que pueden percibir.