Despido por publicación en Facebook de una foto en tiempo y lugar de trabajo (RS 23/21 08 de Junio de 2021 al 14 de Junio de 2021)
La publicación en Facebook de una foto realizada en tiempo y lugar de trabajo, concretamente desde el camión de la empresa que se conducía, no es un comportamiento con la gravedad suficiente para avalar un despido. La Sala de suplicación entiende que no existe transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo, tampoco fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas, ni se puede considerar imprudencia o negligencia en acto de servicio que haya implicado riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, el vehículo o las instalaciones, no constando que generase peligro alguno o un riesgo concreto en la conducción. El despido no es nulo porque no vulnera los derechos fundamentales del trabajador al secreto de las comunicaciones, sin que se aprecie intromisión empresarial en un área reservada al trabajador, pues es el mismo trabajador quien le da publicidad a través de las redes sociales.