El plazo de prescripción de la acción reivindicatoria y de la adquisición de la propiedad por usucapión debe fijarse a partir del momento en que se da la posesión a título de dueño. Se presume que la posesión ha sido pacífica, ininterrumpida y de buena fe cuando el poseedor aparece como titular registral de la finca.
Es posible determinar la situación física de una finca enclavada dentro de otra ejercitando la acción de deslinde. No hay obligación de identificarla exactamente al no tratarse de una acción reivindicatoria, ya que la propiedad de la misma no se discute.
Se ha aprobado un nuevo texto refundido de la Ley de suelo que sustituye y deroga, con efecto 31-10-2015, el contenido en RDLeg 2/2008 y en la L 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Estimación parcial del recurso de inconstitucionalidad contra el DL Andalucía 6/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
Por DL Andalucía 6/2013 se aprobó un paquete de medidas para potenciar el acceso a la vivienda, sobre todo en relación con las viviendas deshabitadas. Con posterioridad, este decreto-ley fue convalidado por el Parlamento de Andalucía (Resol 8-5-13). La norma fue también objeto de un recurso de inconstitucionalidad contra el art.1 y la disp.adic.2ª, que suspendió la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. La Ley que ahora se aprueba recoge los contenidos del decreto-ley convalidado, con algunas modificaciones introducidas durante el procedimiento legislativo.
Se recogen en la norma de referencia un compendio de iniciativas de actuación sobre la vivienda deshabitada, con la finalidad de potenciar el acceso a la vivienda, fundamentalmente, de quienes no pueden mantener la suya a causa de una situación de mayor endeudamiento sobrevenido. Para ello se modifica la Ley del derecho a la vivienda, la Ley de medidas para la vivienda protegida y el suelo y otras disposiciones. Se introduce asimismo una medida que permite, en determinadas circunstancias, a personas afectadas por desahucios hipotecarios continuar ocupando su vivienda mediante la expropiación temporal del uso de la misma.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).