Modificaciones en materia de acuerdos de refinanciación
La L 9/2015 modifica determinados aspectos en materia de acuerdos de refinanciación.
La L 9/2015 modifica determinados aspectos en materia de acuerdos de refinanciación.
Los créditos transmitidos a la SAREB se tendrán en consideración a efectos del cómputo de las mayorías necesarias para adoptar los acuerdos de refinanciación que sean homologados judicialmente.
Se incluyen importantes novedades en el proceso de homologación de acuerdos de refinanciación, entre las que destaca la posibilitada de extender a los acreedores disidentes no solo las esperas pactadas en el acuerdo, sino también quitas y conversión de deuda. Además, bajo determinadas condiciones, también pueden extenderse esos efectos a los acreedores con garantía real que se opongan a la decisión de la mayoría.
Desde la comunicación del inicio de negociaciones se paralizan las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial del deudor, así como otras ejecuciones singulares de acreedores de pasivos financieros con los que se haya iniciado negociaciones para la homologación de un acuerdo de refinanciación.
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