Derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado relacionadas con el coronavirus (RS 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)
La duración de estas medidas mantienen su vigencia durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista, que era de un mes desde el final del estado de alarma. Y se modifica el título del artículo que las regula (RDL 8/2020 art.6) que pasa a denominarse «Plan MECUIDA», en lugar de «Derecho de adaptación del horario y de reducción de jornada».