Depósito de acciones cotizadas en cuentas depósito en garantía (RF 37/21 14 de Septiembre de 2021 al 20 de Septiembre de 2021)
Cuando el precio de venta de las acciones transmitidas se percibe en forma de acciones cotizadas de la entidad compradora, permaneciendo una parte de estas acciones depositadas en cuentas de depósito en garantía que implican su indisponibilidad por parte del vendedor hasta el transcurso de ciertos plazo, el vendedor debe incluir en su autoliquidación del IP el valor que corresponda a estas acciones depositadas conforme a la norma prevista para valores representativos de la participación en fondos propios en entidades negociadas en mercados organizados.