Modelos de declaración censal
Se modifica el modelo 030 y se introducen diversas modificaciones de carácter técnico.
Se modifica el modelo 030 y se introducen diversas modificaciones de carácter técnico.
A efectos de extender la obligatoriedad a las grandes empresas de presentar por vía electrónica documentación, solicitudes o manifestaciónes que no figuran en los propios modelos o formularios. Y con el propósito de permitir el uso de apoderado en la presentación del modelo 030, se modifica la OM HAP/2194/2013.
Se ha aprobado un nuevo modelo de declaración del IRPF del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, adaptado al contenido del régimen vigente desde 1-1-2015 (modelo 151), así como un nuevo modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia y exclusión del citado régimen, y de la finalización del desplazamiento a territorio español.
Se modifica la OM HAP/2194/2013, ampliando su ámbito de aplicación a determinadas declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.
Durante 20015, la Agencia tributaria va a realizar comprobaciones coordinadas a nivel nacional en establecimientos con ventas al consumidor final que pueden utilizar técnicas de ocultación de su actividad. Va a llevar a cabo un plan de actuación sobre la economía digital que va a permitir rastrear más de 200.000 dominios para incorporar información relevante a la base de datos de la AEAT. En el ámbito internacional, va a reforzar la vigilancia sobre estructuras y sociedades que erosionan artificialmente la base imponible española y sobre no residentes que realizan actividad económica esporádica en España. Se van a intensificar las investigaciones del área de recaudación sobre movimientos financieros y se conjugará una gestión más ágil de las deudas en procesos concursales con la potenciación de la viabilidad de las empresas
Se introducen ciertas modificaciones respecto al contenido y formas de presentación de los modelos 036 y 037.
Continúa el derecho a deducir de los empresarios o profesionales aun cuando hayan cesado las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituían su actividad, en la medida que se sigan soportando cuotas en relación directa e inmediata con la actividad.
Se aprueba en Gipuzkoa el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. A través de este Reglamento se sistematiza y codifica la mayoría de las obligaciones tributarias formales ya aprobadas en disposiciones vigentes, además de desarrollar otras que se incorporan de forma novedosa en el ordenamiento tributario guipuzcoano, como es el caso de las obligaciones de información de bienes y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. Además, recoge las novedades que, en materia de censos tributarios y de las obligaciones de información sobre las operaciones con terceras personas, se han aprobado en territorio común en relación a la implantación del régimen especial del criterio de caja del IVA.
La NFGT Bizkaia sufre amplias modificaciones en diversas materias, en especial en cuanto al procedimiento sancionador e infracciones y sanciones, así como respecto de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y ganancias de patrimonio no justificadas, entre otras.
La NFGT Bizkaia sufre amplias modificaciones en diversas materias, en especial en cuanto al procedimiento sancionador e infracciones y sanciones, así como respecto de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y ganancias de patrimonio no justificadas, entre otras.
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